WILKINS ROMAN SAMOT
En este texto tratamos de las relaciones económicas o patrimoniales que se desarrollan dentro del contexto formal del Matrimonio hispano-antillano. Aplico el concepto formal al caso dominicano y al puertorriqueño, con el fin de dar uniformidad a la distinción legislada en Cuba. La antedicha distinción es de aplicación a las relaciones patrimoniales de las parejas de sexo opuesto que al decir del legislador cubano formalizaron ante las autoridades competentes su intención de hacer vida en común. Este concepto excluye de lo formal, aunque reconoce su existencia jurídica, las relaciones económicas o patrimoniales de las parejas de sexo opuesto o de un mismo sexo, que hacen vida en común sin tenerse que presentar ni pretender ser presentadas ante las autoridades competentes cubanas. A éstas, por sus propios actos, se les considera que llevan su vida común de manera informal.