Miquel Àngel Serrat Julià
La potestad jurisdiccional consiste en la actuación o realización del derecho, es decir, la aplicación del derecho al caso concreto. Los jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial, a quienes nuestra Constitución atribuye en exclusiva dicha potestad, son, necesariamente conocedores de las normas jurídicas. El conocimiento del derecho por parte de jueces y magistrados es, posiblemente, tan incontestable como el desconocimiento, por parte de los mismos, de muchísimas materias, ciencias o técnicas que, con ocasión del ejercicio de la potestad jurisdiccional pueden resultar esenciales para discernir o determinar hechos que resultan relevantes o determinantes del contenido de sus resoluciones. El Diccionario de la Real Academia Española define al perito como experto o entendido en algo, y el Diccionario Panhispánico del español jurídico lo hace en los siguientes términos: Experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos. La función de los peritos consiste, así, en aportar sus conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos para que el juez o el tribunal puedan valorar o adquirir certeza sobre los hechos en relación a los cuales el perito emite su informe. Por supuesto que, de un perito, se espera que tenga un alto nivel de conocimiento de la materia sobre la que versará su informe, pues para ello se solicita su dictamen. Pero por si solo, dicho conocimiento no resultará suficiente si el perito no cultiva, a la vez, la capacidad de transmitir dicho conocimiento a personas que, precisamente, carecen de los conocimientos por los que ha sido llamado, y que tampoco, necesariamente, son conocedores del lenguaje especializado propio de su ámbito. La importantísima tarea del perito consiste pues, no sólo en aportar sus conocimientos específicos al proceso, sino, muy principalmente, en hacerlo de tal forma que los operadores jurídicos (y singularmente los jueces y magistrados) que se encuentren en las salas de vistas puedan comprenderlos adecuando sus respectivas actuaciones procesales a lo manifestado por los peritos. El perito, por tanto, es una pieza clave en el proceso, que resultará más determinante de su resolución cuanto más sea capaz de ejercer como traductor e incluso como glosador, es decir, cuanto más inteligible y comprensible sea su informe. Todo ello, por supuesto, sin que el perito pueda permitirse perder en ningún momento la objetividad que ha jurado o prometido mantener en el momento de emitir su dictamen. El presente manual, así como el curso al que sirve, ofrecen a los peritos los conocimientos necesarios para desarrollar sus funciones con un conocimiento cabal del ámbito legal y judicial en el que desempeñarán su función. Cumple, además, con la exigencia que se predica en las líneas anteriores: no sólo se exponen conocimientos teóricos utilizando lenguaje jurídico, sino que se explica, de manera perfectamente comprensible, en qué debe consistir la práctica pericial. Dra. CRISTINA SALA DONADO Professora Associada de Dret Processal, UdG. Jutgessa substituta.